Artículo 12°
Las y los usuarios de la Biblioteca Rosario Castellanos, conforme con el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM, y de acuerdo con las características del CIEG, pueden pertenecer a la comunidad universitaria o ser externos a esta.

Artículo 13°
Las y los usuarios universitarios son:

  1. Comunidad CIEG. Todas aquellas personas que mantienen con nuestra dependencia alguna de las siguientes relaciones:

    1. Personal académico –de investigación y técnico académico- adscrito al CIEG;

    2. Personal administrativo, por honorarios y de confianza que labora en el CIEG;

    3. Estancias posdoctorales;

    4. Becarias y becarios, prestadoras y prestadores de servicio social dentro del CIEG;

    5. Participantes inscritos en seminarios escolarizados y diplomados impartidos por el CIEG;

  2. Comunidad universitaria. Todas aquellas personas con relaciones académicas y/o administrativas formales con otras dependencias de la UNAM.

Artículo 14°
Se considera usuarias o usuarios externos al público en general que no tiene una relación formal con la UNAM.

 

De los derechos

Artículo 15°
Las y los usuarios tienen derecho a:

    1. Recibir atención oportuna y eficiente por parte del personal de la Biblioteca;

    2. Orientación sobre los servicios que ofrece la Biblioteca;

  1. Acceso y consulta a las colecciones de la Biblioteca en la sala de lectura, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y

  2. Préstamo de computadora para el uso de bases de datos.

Artículo 16°
La comunidad del CIEG adicionalmente tiene derecho a:

  1. Los servicios especificados en el Capítulo VI del presente Reglamento

  2. Proponer la adquisición de material.

Artículo 17°
Las y los usuarios universitarios tienen derecho a estar registrados en el sistema de la Biblioteca y a tener una credencial que los identifique como usuarios de la Biblioteca, ya sea con un documento emitido por la Biblioteca o con la credencial única de la UNAM vigente. La credencial es personal e intransferible.

Artículo 18°
Para el registro como usuarios por parte de la Biblioteca se tendrá que presentar la siguiente documentación en fotocopia:

  1. Comprobante de domicilio (recibos de agua, luz, teléfono, predial, gas),

  2. Identificación oficial (INE, pasaporte, licencia de conducir), y

  3. Fotografía tamaño infantil, o bien, presentar su credencial única vigente de la UNAM.

Adicionalmente, a la comunidad universitaria se le pedirá:

    1. Comprobante de inscripción del semestre en curso y

  1. En caso de ser tesista, carta del asesor, o bien, el registro de la tesis ante la dependencia correspondiente.

Artículo 19°
La vigencia de la credencial será la siguiente

  1. Comunidad CIEG:

    1. Personal académico, administrativo, de honorarios y de confianza, por el tiempo en que exista una relación laboral con el CIEG.

    2. Para estancias posdoctorales, becarias, becarios, prestadoras y prestadores de servicio social, por el tiempo estipulado en que se encuentren realizando su estancia en el CIEG.

    3. Participantes de seminarios y diplomados será por el tiempo en que se desarrolle la actividad académica.

  2. Comunidad universitaria: cada semestre tendrán que resellar su credencial.

 

De las obligaciones

Artículo 20°
Toda persona que haga uso de la Biblioteca tiene la obligación de:

  1. Registrarse en el módulo de atención a usuarios

  2. Cuidar las instalaciones, el mobiliario y el equipo de cómputo;

  3. Procurar la conservación óptima de los materiales que consulta;

  4. En caso de observar algún deterioro en los materiales, comunicarlo inmediatamente al personal de la Biblioteca;

  5. Mantener un comportamiento respetuoso hacia toda persona presente dentro de la Biblioteca;

  6. Guardar sus portafolios, mochilas y bolsas en el lugar asignado para ello, y

  7. Cumplir y respetar las disposiciones del presente Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM

Artículo 21°
La comunidad CIEG y la universitaria tienen además las siguientes obligaciones:

    1. Presentar los materiales y su credencial para realizar el préstamo a domicilio;

  1. Presentar su credencial para realizar el préstamo interbibliotecario, y

  2. Devolver los materiales obtenidos en préstamo a domicilio o interbibliotecario en el tiempo señalado.

Artículo 22°
Las y los usuarios externos se sujetaran a las obligaciones que establece el presente Reglamento, además de las siguientes:

  1. Para el préstamo interbibliotecario deberán presentar el material solicitado junto con la documentación requerida para dicho servicio.

Artículo 23°
Las y los usuarios se comprometen a notificar cualquier cambio que modifique tanto su registro como su situación dentro de la Biblioteca.

Artículo 24°
Las y los usuarios tienen el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas respecto a los servicios bibliotecarios y de información, ya sea ante la Comisión de Biblioteca o en las instancias que consideren conveniente.
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