Artículo 43°
El personal de la Biblioteca estará integrado por:

  1. Una persona que coordina la Biblioteca;

  2. Personal académico del área de Bibliotecología o áreas afines, y

  3. Personal administrativo

Artículo 44°
La Coordinación de la Biblioteca debe ser ocupada por una persona profesional de la Bibliotecología, o áreas afines que tenga como mínimo el título de licenciatura.

Artículo 45°
Las obligaciones del personal son las siguientes:

  1. Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM;

  2. Difundir y colaborar con la vigilancia del mismo;

  3. Guardar el debido respeto y consideración por todos las y los usuarios, y

  4. Garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios.
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