- Artículo 43°
- El personal de la Biblioteca estará integrado por:
- Una persona que coordina la Biblioteca;
- Personal académico del área de Bibliotecología o áreas afines, y
- Personal administrativo
- Artículo 44°
- La Coordinación de la Biblioteca debe ser ocupada por una persona profesional de la Bibliotecología, o áreas afines que tenga como mínimo el título de licenciatura.
- Artículo 45°
- Las obligaciones del personal son las siguientes:
- Cumplir con lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM;
- Difundir y colaborar con la vigilancia del mismo;
- Guardar el debido respeto y consideración por todos las y los usuarios, y
- Garantizar la calidad de los servicios bibliotecarios.
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