- Artículo 46°
- Las y los usuarios serán objeto de sanción cuando incurran en los siguientes hechos:
- Sustraer cualquier material de la Biblioteca sin autorización;
- Maltratar, mutilar, rayar, hacer anotaciones o mal uso de los recursos documentales de la Biblioteca;
- Tener una conducta desordenada e irrespetuosa en la Biblioteca;
- Faltar a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de la Información de la UNAM.
- Artículo 47°
- Dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones serán determinadas por la Comisión de Biblioteca y notificadas a través de la Coordinación de la Biblioteca:
- Suspensión temporal o definitiva de los servicios;
- Reposición del material dañado, maltratado, o extraviado;
- Reembolso económico del costo del material y de su proceso técnico;
- En el caso de no entregar a tiempo los materiales obtenidos en préstamo a domicilio, serán acreedores a la suspensión del préstamo de libros por el mismo número de días que se hayan retrasado en la devolución del material.
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