- Primero
- Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento queda a consideración y resolución de la Coordinación de la Biblioteca, o bien se ajustará a las disposiciones de la Comisión de Biblioteca.
- Segundo
- El presente Reglamento entra en vigor el primer día hábil posterior a su aprobación por el Consejo Interno del CIEG.
- Tercero
- Se derogan todas las disposiciones anteriores que contravengan su plena aplicación.
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